El título III del código orgánico tributario de Venezuela trata sobre los ilícitos tributarios.
De acuerdo al artículo 80 constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
1. Ilícitos formales
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
3. Ilícitos materiales
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Estos ilícitos se Originan por el incumplimiento de las normas tributarias referentes a la importación, industrialización y comercialización de alcoholes, cigarrillos, tabaco y la confiscación de aparatos, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y la confiscación de las especies fiscales (estampillas, papel sellado, tarjetas postales y demás efectos del servicio postal)
En el artículo 108 del código orgánico de Venezuela están agrupadas las infracciones contenidas en:
ley de impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas.
ley de impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco
ley de timbre fiscal.
Artículo 108 del código orgánico de Venezuela
Constituyen ilicitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.(Sanción de 150-350 UT)
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. (Sanción de 100-250 UT)
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (Sanción de 50-1550 UT)
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (Sanción de 50-150 UT)
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (Sanción de 25-100 UT)
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. (Sanción de 150-350 UT)
7. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o que estén adulteradas. (Sanción de 100-250 UT)
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. (Sanción de 100-250 UT)
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos, o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. (Sanción de 100-250 UT)
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. (Sanción de 100-300 UT)
11. Vender especies fiscales sin valor facial. (Sanción de 100-300 UT)
12. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. (Sanción de 100-300 UT)
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